DECISIÓN
Por los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE la solicitud de medida cautelar solicitada, en la demanda de nulidad interpuesta por el abogado ORLANDO ANÍBAL ÁLVAREZ ARIAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 31.364, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana JULIA CECILIA VACCARO GUERRA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 6.970.508, en contra del acto administrativo, contenido en la Resolución Nº R-L-G-13-00022, de fecha 7 de mayo de 2013, emanada de la Dirección de Ingeniería Municipal del municipio Chacao del estado Miranda, de acuerdo a la motiva del fallo.