Por los razonamientos antes expuestos, ya que del análisis se desprende que el presente petitorio se encuentra totalmente ajustado a derecho, este Tribunal Militar actuando en funciones de Control, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud fiscal relacionada con la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD y orden de aprehensión al ciudadano POLICIA DISTINGUIDO RAFAEL AUGUSTO MILLAN BETANCOURT , Titular de la Cédula de Identidad Nº 19.297.841, plaza de la Quinta Brigada de Infantería de Marina Fluvial, Ciudad Bolívar Estado Bolívar, SE ORDENA LA APREHENSIÓN del ciudadano POLICIA DISTINGUIDO RAFAEL AUGUSTO MILLAN BETANCOURT , Titular de la Cédula de Identidad Nº 19.297.841, plaza de la Quinta Brigada de Infantería de Marina Fluvial, Ciudad Bolívar Estado Bolívar, y cuyas características físicas y antropométricas son las siguientes: Piel: blanca, Ojos: marrones, Cabello: negro, Estatura: 1,70 mts, .....