Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: Declara Parcialmente Con Lugar la demanda que por Cobro de Bolívares intentó la ciudadana ROXANA MORFFE MALDONADO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.10.172.724, domiciliada en San Cristóbal, Estado Táchira y hábil, asistida por el Abogado en ejercicio PEDRO MANUEL URIBE GUZMAN, titular de la Cédula de Identidad No.V-17.206.169 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No.129.278, contra las ciudadanas LIBIA NANCY MENDEZ DE CAICEDO y YOLANDA VALBUENA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos.V-11.504.949 y V-23.132.282, domiciliadas en San Rafael y Palo Gordo, respectivamente, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábiles.-
SEGUNDO: Se Condena a la Parte Demandada.....