Con fundamento a todo lo expuesto precedentemente, este Tribunal de Protección del Niño y Adolescente en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Parcialmente con lugar la demanda de Obligación Alimentaria, intentada por la ciudadana Liliana Carolina Lameda Montes, en representación de su hijo, el niño (Omitido artículo 65 LOPNA) Vivas Lameda, contra el ciudadano Franklinss José Crespo Vivas, ya identificado. En consecuencia, se fija el monto de la obligación alimentaria en la cantidad de doscientos mil bolívares (Bs. 200.000,oo, Bs.F. 200) mensuales, a razón de cien mil bolívares (Bs. 100.000,oo, Bs.F. 100) quincenales, los cuales deberán ser depositados en una cuenta de ahorros que la ciudadana Liliana Carolina Lameda Montes, deberá aperturar para tal fin. Además, el ciudadano Franklinss José Crespo Vivas, deberá cubrir con el 50% de los gastos de medicinas, médicos, vestidos, uniformes, útiles escolares, recreación, cultura, deportes y ot.....