Este Tribunal considerando que en el caso de autos se encuentran llenos los extremos de procedencia de la medida solicitada a que alude en el artículo 39 de la Ley de Arrendamiento Inmobiliaria en concordancia con el articulo 585 del Código de Procedimiento Civil, decreta MEDIDA DE SECUESTRO, sobre el bien inmueble constituido por: Una habitación con derecho a baño situada en la planta baja de la Casa N° 51 ubicada en la Avenida Leoncio Martinez , Urbanización Las Acacias, Parroquia San Pedro Caracas, Distrito Capital.