DECISIÒN
Por las razones expuestas y por cuanto el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público no objetó nada contra esta solicitud, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara Con lugar la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por la ciudadana Silvia Maria Aranguren Colmenarez en representación de su hija la adolescente (Omitido artìculo 65 LOPNA). En consecuencia, se ordena asentar correctamente el primer apellido de la madre de la adolescente como: Aranguren, dejando sin efecto Goyo.
Dicha partida de nacimiento se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Nacimiento de la Jefatura Civil de la Parroquia Antonio Diaz del Municipio Torres del Estado Lara bajo el Nº 60, folio 29Vto., de fecha 09 de abril de 1.992. Se ordena oficiar a la Jefatura Civil de la Parroquia.....