PRIMERO: CON LUGAR la inhibición planteada por la MSc. MARILYN CONTRERAS VARELA en su condición de Jueza Provisoria del JUZGADOCUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en consecuencia, debe DESPRENDERSE del conocimiento del expediente Nº 15.450 de su nomenclatura interna, contentivo del juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, sigue el ciudadano ANYELO DEIVIS ATENCIO ESCOBAR, contra el ciudadano ROBERTO BERBESI, todos previamente identificados.
SEGUNDO: REMÍTASE el presente expediente al Juzgado que se encuentre conociendo de la causa principal, en la oportunidad correspondiente.
TERCERO: NO HAY CONDENATORIA en costas, dada la naturaleza del presente fallo.