Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Militar Tercero de Control de Caracas, actuando en Nombre De La República Bolivariana De Venezuela y Por Autoridad De La Ley, DECRETA: PRIMERO: Por considerar este Tribunal que la ACUSACIÓN presentada por la Fiscal Militar contiene los requisitos exigidos por el legislador en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación al imputado identificado anteriormente en autos, donde se les atribuyen la calificación jurídica del delito militar de DESERCIÓN, previsto en el artículo 523, 527 en su numeral 1° y sancionado en el artículo 528 todos del Código Orgánico Justicia Militar. En tal sentido este Órgano Jurisdiccional ADMITE LA ACUSACIÓN y se admite la totalidad de LOS MEDIOS PROBATORIOS en ella contenidos por considerar que los mismos son legales, lícitos, pertinentes y necesarios. TERCERO: En consecuencia, una vez observado que no hubo ninguna objeción por parte del Ministerio Publico Militar; Este Tribunal Militar a te.....