En base a los razonamientos anteriormente expuestos y de conformidad con el procedimiento por admisión de los hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Militar Décimo de Control de Maracaibo, Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, CONDENA al ciudadano, SOLDADO. ALMAO TORRES ADALBERTO JOSÉ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.856.421, a cumplir la pena principal de TRES (03) AÑOS DE PRISION, lo que es igual a TREINTA Y SEIS (36) MESES DE PRISION, mas las penas accesorias previstas en el artículo 407 ordinales 1º y 2º del Código Orgánico de Justicia Militar, pena aplicada según lo dispone el artículo 414, en relación con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber sido encontrado culpable y responsable de la comisión del delito militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, con el grado de autor, y el carácter d.....