Este Tribunal Militar en razón del auto de ejecución de fecha 02 de julio del 2007, en donde señala que el penado JOSE LUIS BRACHO RANGEL, titular de la cedula de identidad n 18.149.443, en fecha 23AGO2008, finalizo con la pena impuesta de un (1) ano y tres (3) meses de prisión, mas la pena accesoria de inhabilitación política por el tiempo de la pena, contemplada en el ordinal 1 del articulo 407 del Código Orgánico de Justicia Militar, por la comisión del delito militar de deserción, en sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal Militar Noveno de Control del Circuito Judicial Penal Militar, de fecha 28MAY2007, y quien ha cumplido a cabalidad con todas las obligaciones impuestas por este tribunal, SE DECRETA LA LIBERTAD PLENA