este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las diligencias realizadas por la ciudadana TEODOLINDA TORRES de HERNÁNDEZ, bastante y suficiente para asegurarle sus derechos sobre las mejoras consistentes: En un inmueble de dos ( 02) pisos, Primer Piso: Consta de tres ( 3 ) habitaciones, sala, comedor y cocina, un ( 1) baño, piso de cemento pulido, paredes pintadas y frisadas, y todos los servicios. Segundo Piso: Consta de cuatro ( 04 ) habitaciones, una ( 01) sala, un ( 01 ) comedor, un ( 01) baño, una ( 01 ) cocina y todos los servicios, instalaciones de aguas blancas y negras, con sus respectivas instalaciones eléctricas; todo comprendido dentro de los linderos y medidas siguientes: NORTE: Con terrenos que fueron de Hemilia Noguera de Ochoa, en una extensión de quince ( 15) metros; SUR: Propiedades de la vendedora, igual medida al anterior. ESTE: Carrera Sexta del Barrio, mide diez ( 10) metros y OEST.....