/Por recibido el Informe Técnico elaborado por la JUnta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Edo. Lara; este Tribunal de Ejecución Nº 2, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONCEDE EL BENEFICIO DE REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO solicitada por el penado FELIPE ANTONIO HERNANDEZ BRITO, por el lapso de CINCO (5) MESES, TRECE (13) DIAS y DIECIOCHO (18) HORAS de la pena que le fue impuesta. Pero la misma se tomará en cuenta para la actualización del cómputo, una vez cumplida la mitad de la pena que será el día 20-08-2006. De conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal. Todo de conformidad con los artículos 3º y 5º letra "b" de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio. Remítase copia de la presente decisión al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara (Uribana).