Por los fundamentos expuestos, éste este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve: "DECLARAR BASTANTE" las probanzas evacuadas en la presente Declaración Jurada, a los fines de garantizar el derecho a la identidad, del ciudadano DANIEL JOSE CRESPO LUJANO, de conformidad con lo establecido en el artículo 56 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien nació en fecha 28 de Noviembre de 2.001, en las Cuatro Bocas de Carrillo, Parroquia General Urdaneta, Municipio Baralt del Estado Zulia, siendo sus progenitores DANNIS DANIEL CRESPO y YASMILETH DEL CARMEN LUJANO RUBIO, de nacionalidad venezolanos y de este domicilio. Se dejan a salvo los derechos de terceros, de conformidad con lo establecido en los artículos 11 y 937 del Código de Procedimiento Civil.-
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