Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Décimo Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO del artículo 185 del Código Civil, en concordancia con la sentencia Nº 693, de fecha 02 de junio de 2015, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, interpuesta por los ciudadano YILMER RUMINNE LOPEZ ZAMBRANO y RICHARD ORACIO SANCHEZ, ambos identificados al inicio de este fallo.
SEGUNDO: En consecuencia se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que se perfeccionó entre los solicitantes fecha 28 de junio de 2002, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Pozuelos del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui., según se evidencia en acta Nº 206, del Año 2002, del libro de Registro Civil de Matrimonios llev.....