Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Consejo de Guerra de San Cristóbal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: CONDENA al ciudadano Sargento Segundo VICTOR JAVIER LEON LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-19.280.649, militar activo de profesión, plaza del 931 Batallón de Infantería Mecanizada "G/J Santiago Mariño" con sede en el Fuerte Tavacare, Municipio Barinas del Estado Barinas y residenciado en la Urbanización Raúl Leoni, calle principal, sector siete, casa Nro. 16, Barinas Estado Barinas, números telefónicos 0416-1333961, 0414-0747980 y 0273-4168195; en virtud de la aplicación del procedimiento por Admisión de los Hechos conforme a lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, a cumplir la pena de siete (7) meses y quince (15) días de prisión, por considerarlo autor, culpable y responsable penalmente del delito m.....