se deja sin efecto dicha constancia laboral de conformidad con lo establecido en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, aplicado analógicamente. Se ordena librar oficio al Procurador General de la República, para notificarle del presente auto, del cual se ordena expedir copia certificada y, se suspende el proceso por el lapso de 30 días continuos de conformidad con lo establecido en el artículo 97 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Transcurrido el lapso de suspensión, se dejará constancia laboral para establecer oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar. Líbrese oficio a la Coordinación de Secretarios de este Circuito Judicial del Trabajo, para que sea excluido el presente asunto de la distribución de audiencias preliminares a celebrarse el 18 de septiembre de 2015, a las 10:00 a.m.