Este Tribunal de Ejecución, conforme al artículo 593 ordinal 2° del Código Orgánico de Justicia Militar y el Artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal; observa que se dan las condiciones establecidas en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, por lo que decide otorgarle la redención de la pena por trabajo al mencionado ciudadano en los siguientes términos: el Penado Pedro José Oropeza Silva, fue detenido judicialmente el día veintitrés de febrero del año dos mil seis (23-02-2006), hasta el día nueve de marzo del año dos mil seis (09-03-2006) fecha en la cual le otorgaron una Medidas Sustitutiva de Libertad e ingresó nuevamente al Departamento de Procesados Militares de Occidente el día primero de mayo del año dos mil seis (01-05-2006) hasta la presente fecha catorce de agosto del año dos mil siete (14-08-2007), habiendo cumplido hasta el día de hoy, un (01) año, dos (02) meses y un (01) días de prisión, deduciéndose que le.....