DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara a tenor de lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, la Extinción de la Responsabilidad Criminal por el cumplimiento total de la condena al penado DOUGLAS JOSÉ GRATEROL SÁNCHEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 16.795.552, prescindiéndose de la imposición de las accesorias a las que fue condenado conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del Código Penal, en atención al criterio establecido en sentencia Nº 940 de fecha 21/05/07 por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad Plena dirigida al Director del Internado Judicial del Estado Carabobo - Tocuyito. Se ordena el archivo de las actuaciones una vez se decret.....