DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal de Ejecución Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA EL BENEFICIO DE CONFINAMIENTO al penado ANTONIO DE JESUS PARGAS, titular de la Cédula de Identidad N° 14.937.955, por el lapso de pena que le queda por cumplir, es decir por CINCO (05) MESES Y CINCO (05) DIAS, debiéndolo cumplir en la dirección siguiente: Población de Guarico, Pueblo Santa Elena, calle El Recreo, casa N° 14864, Frente del Estadium de Softball, Municipio Moran, Estado Lara, pena que extingue el día VEINTE DE ENERO DEL DOS MIL SIETE (20-01-2007)..- Debiendo ser supervisado por el Prefecto del Municipio Moran. Estado Lara.
Líbrese la correspondiente Boleta de Excarcelación anexa a oficio dirigido al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental.....