IV
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos de hecho y de derecho que anteceden, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE IN LIMINE LITIS la acción de amparo constitucional incoada por Sociedad Mercantil STEPHAY GOURMET 2015 C.A., contra el ciudadano GUIMER JOSE MUJICA PRIMERO, por encontrarse comprendida en la causal de inadmisibilidad de la acción de amparo prevista en el ordinal 2º del artículo 6º de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así se declara.
No hay especial condenatoria en costas, dada la naturaleza del fallo.