Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal, actuando de conformidad con el artículo 189 del Código Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decreta la CONVERSIÓN DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO de los ciudadanos GLAVER LEONARDO MORA SOJO y ROSMERY PATRICIA ORELLANO LLENERA, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 13.978.585 y V- 16.087.946.
En consecuencia, se declara DISUELTO el vinculo matrimonial que los une, el cual habían contraído por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda, en fecha 06 de Noviembre del 2.002, según consta de acta Nº 234,que cursa en el libro correspondiente de matrimonios, Y ASI SE DECIDE.
Se acuerda expedir por Secretaría copias certificadas de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-