DECRETO PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de conformidad con lo establecido en los artículos 45 y 48 ordinal 7° y 318 ordinal 3º todos del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia SE EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL Y POR ENDE LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO PENAL MILITAR seguido en contra del Ciudadano REAGAN JOSE BERROTERAN ROSAS, titular de la cédula de identidad Nº V-16.909.356, domicilio en: Urbanización Trinidad Mamporal, Calle Principal, Casa N° 177, Barlovento Estado Miranda, quien fuera plaza del Batallón del 822 Batallón de Armamento "Judas Tadeo Piñango", ubicado en Valencia Estado Carabobo, y quien se encuentra involucrado en la comisión del delito de DESERCION previsto y sancionado en los artículos 523, 527 ordinal 1º y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar, en consecuencia SE EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL Y POR ENDE LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO PENAL MILITAR. SEGUNDO: Se procederá a remitir las actas de la Causa correspondiente al Archivo Judicial del Circuito Judicial Pe.....