En fuerza de las consideraciones anteriores, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Tránsito y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR EL RECURSO DE HECHO interpuesto por el abogado VICENTE RAMOS CHACON, procediendo en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil REPARACIONES GENERALES DE VENEZUELA, S.A., (REGEVENSA), en fecha 19 de junio de 2009, en contra del auto de fecha 15 de Junio de 2009, dictado por Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, y en consecuencia ordena a la referida Jueza oír en un solo efecto la apelación interpuesta por el referido abogado VICENTE RAMOS CHACON, apoderado judicial de la parte demandada SIN DILACION ALGUNA, con ocasión a la incid.....