Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Séptimo en lo Civil y de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer del presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad incoado por el ciudadano Manuel Sánchez Zambrano, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 16.745.327, asistido por el abogado Germán Augusto Macero Martínez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 70.651, contra el acto administrativo contenido en la orden administrativa Nº 010 de fecha 13 de Mayo de 2008, así como del oficio Nº 1197, ambos suscritos por el Director de la Escuela de Formación de Oficiales de la Guardia Nacional (EFOFAC), mediante la cual se dio de baja por medida disciplinaria al recurrente; y DECLINA LA COMPETENCIA en las Cortes de lo Contencioso Administrativo.