DECISION:
Con fundamento a lo anteriormente expuesto este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: Con lugar la demanda de divorcio, incoada por la ciudadana Edmundo Rafael Páez Roca, contra el ciudadano Regina Giovana Cherchi Hernández, con fundamento en la causal segunda y tercera del artículo 185 del Código Civil que se refiere al abandono voluntario y a excesos, sevicia e injurias graves que hagan imposible la vida en común, En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído ante el Secretario del Consejo del Municipio Torres del Estado Lara, el día 12 de marzo del año 2.004, cuya acta de matrimonio está inserta bajo el Nº 07.
Se confirman las medidas provisionales dictadas en el auto de admisión, que vienen a ser las siguientes:
"En cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padres.
a) En relación a la guarda y custodia, .....