En virtud de lo expuesto anteriormente, este Tribunal Militar Tercero de Control con sede en la Ciudad de Caracas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a decidir conforme a los siguientes términos: PRIMERO: de conformidad con lo establecido en los artículos 236 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara CON LUGAR La Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano: JOSE VICENTE MENDEZ TENIAS, titular de la cedula de identidad NV- 4.524.944, quien se encuentra presuntamente incurso en la comisión de los delitos de TRAICIÓN A LA PATRIA previsto en el artículo 464 numeral 26° y sancionado en el artículo 465 y concatenado con el artículo 467, REBELIÓN MILITAR previsto en el artículo 476 numeral 1°, articulo 486 numeral 4° y 487; ATAQUE AL CENTINELA, previsto y sancionado en el artículo 501 numeral 2° y SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA previsto y sancionado en el artículo 570 n.....