ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, y de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a decidir conforme a los siguientes términos: PRIMERO: Se admite en su totalidad la acusación interpuesta por el Ministerio Público Militar con Sede en Punto Estado Falcón, en contra del ciudadano EX – IM. ANTONY VEGA SALCEDO, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.454.838, a quien se le acusa por estar incurso en la presunta comisión del Delito Militar de DESERCIÓN, previsto en los artículos 523, 527 numeral1° y sancionado en el artículo 528, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, asimismo se admiten las pruebas ofrecidas por ser útiles, licitas, legales y pertinentes. SEGUNDO: Se declara con lugar la solicitud del Defensor Público Militar de decretar la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del ciudadano EX – IM. ANTONY VEGA SALCEDO, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.454.838, en l.....