Conformidad con lo previsto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, este tribunal Declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor de los ciudadanas OMAIRA SUAREZ CARRILLO, JENNIFER CECILIA MORALES VIERA, MICHEL JOSEFINA MORALES VIERA y ABDULIA ANTONIETA MORALES VIERA, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.519.436, V-12.765.845, V-14.016.137 y V-19.753.694, respectivamente, causahabientes del De-Cujus MIGUEL ANTONIO MORALES MEDINA, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-4.273.400, fallecido Ab-Intestato, en fecha 26 de Enero de 2017, en la Parroquia San Pedro, Municipio Libertador, Distrito Capital.