III
DISPOSITIVA
Por los motivos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud. En consecuencia el acta de Nacimiento N° 2.337 de fecha 09 de Junio de 1.972 asentada en los libros de nacimientos del Registro Civil Principal
Del Estado Táchira, perteneciente a la ciudadana YNGRID ROCÍO AFANADOR MANTILLA, queda rectificada en el sentido, que el primer nombre correcto de la solicitante es, "YNGRID", con "Y" y no como erróneamente aparece.
Inscríbase esta sentencia en el Libro de Registro Civil de Actas de Nacimiento llevado por EL Registro Civil Principal del Estado Táchira y estámpese en el libro el acta rectificada la correspondiente nota marginal.
Expídanse copias fotostáticas certificadas de la presente decisión para los.....