Por las consideraciones antes expuestas, este JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, en el juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO siguen los ciudadanos IBET OLGA BITTAR DE ASAPCHE, MIRIAM DE LOS ÁNGELES ASAPCHE DE GONZÁLEZ, VIVIAN JOSEFINA ASAPCHE DE MONQUE, OLGA MAGALY ASAPCHE BITTAR y ANTONIO JORGE ASAPCHE BITTAR, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-228.325, V-3.885.930, V-4.254.110, V-4.254.111 y V-6.256.411, respectivamente, integrantes de la sucesión del ciudadano EDUARDO ASAPCHE ZAYEA contra la ciudadana AMADA CALDERÓN, identificados con anterioridad, signado con el expediente No. 2122 de la nomenclatura particular de este Despacho, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa.....