En virtud de lo expuesto anteriormente, este Tribunal Militar Tercero de Control con sede en la Ciudad de Caracas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a decidir conforme a los siguientes términos: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD efectuada por el Ministerio Público Militar en contra del ciudadano MARVIN ANTONIO VILLEGAS PIÑERO, titular de la cédula de identidad Nº V-25.504.155, quién se encuentra presuntamente incurso en el delito militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL tipificado en el numeral 1° del articulo 570 y DESERCIÓN tipificado en el artículo 523, 527 y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar. Se establece como sitio de reclusión el Centro nacional de Procesados Militares Ramo Verde (cenapromil). SEGUNDO: CON LUGAR que la presente causa sea tramitada por el procedimiento ordinario, se acoge la calificación provisional aport.....