DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, esta SALA DIEZ DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite el siguiente pronunciamientos:
PRIMERO: Se Declara CON LUGAR, el recurso de apelación interpuesto por el Abogado JUAN CARLOS GUTIÉRREZ CEBALLOS, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana YVONNE JOSEFINA ALFONZO SANDOVAL.
SEGUNDO: Se decreta la NULIDAD de la decisión dictada el 22 de mayo de 2012, por el Juzgado Cuadragésimo (40°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, quien de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, decretó la "DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA en la presente causa", y los actos consecutivos, a excepción del presente fallo y de la remisión a esta Alzada del presente expediente, todo ello de conformidad con lo dispuesto e.....