DECLARA las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarle a LUPE ROSARIO DÍAZ VIVAS, JAVIER GREGORIO DÍAZ VIVAS, JESÚS ERASMO DÍAZ VIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.232.400, V-9.465.263, V-5.678.206, en su condición de hijos de la fallecida ANA DOLORES VIVAS DE DÍAZ, el carácter de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.