Finalmente visto que el presente auto ha sido dictado por este Juzgado fuera del lapso de ley, se insta a la parte actora a darse por notificada y se libra boleta de notificación de los intervinientes en el presente asunto, Aerovías Venezolanas, S.A. (AVENSA), Líneas Aéreas Nacionales, S.A., y a la Procuraduría General de la República, de conformidad con lo previsto en el artículo 97 de la Ley Orgánica que rige dicho Ente y en este caso, se ordena a la Secretaría de este Juzgado, expedir copia certificada del presente auto a los fines de formar criterio en cuanto al presente asunto, de conformidad con el artículo 21, numeral 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.