Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la demanda de Nulidad interpuesta por los ciudadanos LEONARDO VILAPAREDES, ADELIS JOSE MEJIAS MENDEZ, JAIRO GOMEZ RODRIGUEZ, CARLOS CHACON CONTRERAS, JHONATAN ANTONIO TORREALBA GARCIA, FRANKLIN JOSE YARAURECY WILFREDOBLANCO, en contra de los demandados JOSE ORTIZ, NAUDYS GARCIA, WILTHER TORRES, ROBERTO MOYA, ORLAN VILORIA GREDYS MARCANO, ambas partes plenamente identificadas en autos. SEGUNDA: Dada la naturaleza del presente fallo y de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no hay condenatoria en costas.-