SE DECLARA INCOMPETENTE PARA CONTINUAR CONOCIENDO EL PRESENTE JUICIO DE COBRO DE BOLIVARES Y DAÑOS Y PERJUICIOS, DECLINA LA COMPETENCIA EN LA SALA POLITICO-ADMINISTRATIVA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA. En razón de todo lo cual este Juzgado concluye que los contratos que fundamentan la presente demanda son sin duda alguna de naturaleza administrativa, resultando aplicable al presente caso la norma contenida en el artículo 42,14 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia que otorga a la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia la competencia para conocer de las acciones de cualquier naturaleza que se interpongan con ocasión de la interpretación, cumplimiento, caducidad, nulidad, validez o resolución de los contratos administrativos celebrados por la República, los Estados o los Municpios.