PRIMERO: SE ADMITE totalmente la acusación fiscal de conformidad con el artículo 313 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, contra del ciudadano ALEXIS RAMÓN MIRANDA GUTIERREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.484.848, quien fue Infante de Marina, plaza del Batallón de Infantería de Marina "C/A. Renato Beluche", para el momento de ocurrir los hechos, por la comisión del Delito militar de DESERCIÓN, previsto en el artículo 523, 527 ordinal 1° y sancionado en el artículo 528 del Código Orgánico de Justicia Militar, y los elementos probatorios ofrecidos por la representación fiscal al considerarlos útiles, pertinentes, legales y necesarios, para la demostración de la verdad. SEGUNDO: De conformidad con el artículo 313 numeral 8º del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO seguido al ciudadano ALEXIS RAMÓN MIRANDA GUTIERREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.484.848, quien fue Infante de Marina, plaza del Batallón de Infantería.....