Por las razones expuestas este Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer de la demanda interpuesta por la abogada OLGA DEL VALLE ONTIVEROS de OCHOA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.150.365, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 17.488, actuando en su propio nombre y representación, contra la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA, todos identificados en la parte motiva del presente fallo y, en consecuencia, por ser este el segundo Tribunal que declara su incompetencia, procede a solicitar de oficio la regulación de la competencia. Remítanse las presentes actuaciones a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de que esta última conozca del conflicto surgido.