Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: IMPROCEDENTE la reposición solicitada por la demandada. SEGUNDO: CON LUGAR la demanda interpuesta por solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoada por el ciudadano ROMMEL ALEXANDER PUGA GONZALEZ contra la demandada INSETRA (POLICARACAS), y consecuencialmente se ordena el reenganche del ciudadano trabajador a su sitio habitual de trabajo, con el consiguiente pago de salarios caídos, desde la fecha de notificación de la demandada, a saber, desde el 10/08/2009, a razón de Bsf. 4.790,oo salario alegado por el actor y no desvirtuado por la demandada, así como se evidencia de los recibos de pago, hasta su efectiva reincorporación, y para determinar el monto real adeudado por este concepto se ordena.....