En mérito de las anteriores consideraciones, esta CORTE SUPERIOR SEGUNDA DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCION INTERNACIONAL, Administrado Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta por el ciudadano Pedro Valera, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 70.096, quien actuó en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Lisbeth Ramona Nava, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.065.099, madre de los XXXXXXXXX, de seis (06) y once (11) años de edad, respectivamente, parte demandante en el juicio principal de Fijación de Obligación de Manutención, en contra la sentencia interlocutoria dic.....