ESTE TRIBUNAL MILITAR TERCERO DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: Por considerar este Tribunal que la ACUSACIÓN presentada por el Fiscal Militar contiene los requisitos exigidos por el legislador en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a los acusados identificados anteriormente en autos, donde a los acusados S2. DANIEL RAMON CHIQUIN MEJIAS, titular de la C.I N° V-24.395.773 se le atribuye la calificación jurídica del delito militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1°del Código Orgánico de Justicia Militar. y S2. ALFREDO JESUS MATOS SIERRA titular de la C.I V-25.831.578, se les atribuye la calificación jurídica del delito militar de DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 519 y sancionado en el artículo 520 a título de Autor según lo establecido en los artículos 389 y 39.....