Este Tribunal, revisado del contenido del escrito, observada la debida asistencia y representación jurídica y la relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos; al no encontrarse vulnerados derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL CONVENIO DE PAGO realizado por las partes, otorgándole el carácter de cosa Juzgada. En consecuencia se da por concluido el proceso, en el entendido que, una vez conste en autos la totalidad del pago acordado se ordenará el archivo definitivo del expediente, todo ello en el juicio incoado por el ciudadano DEIVIS DANIEL CHAPETA ACOSTA contra la empresa C.A. INVERSIONES FUSION FOOD. Asimismo, se ordena expedir por secretaría las copias certificadas solicitadas, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3ero del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.