En consecuencia, se DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS de los ciudadanos, OMAR ALEJANDRO ARCANO CUBAS Y CIBEL DEL CAMEN MOLINA CONTRERAS, antes identificados, en los términos y condiciones por ellos establecidos, en el escrito de fecha 04-3-2011, todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se acuerda expedir por Secretaria las copias certificadas solicitadas y del presente auto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, previa consignación de los fotostatos necesarios. Cúmplase.-