PRIMERO: DECLARA COMPETENTE a la Jurisdicción Penal Ordinaria, para conocer del juicio seguido contra el ciudadano Teniente (EJ) HENRY LUIS PEREZ MEDINA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.846.935, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal. En consecuencia, se ANULA DE OFICIO las actuaciones seguidas ante la Jurisdicción Penal Militar, en la causa seguida al mencionado ciudadano, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 69, 190, 191, 195 y 196, todos del Código Orgánico Procesal Penal y SEGUNDO: SE ORDENA remitir las actuaciones al ciudadano Presidente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a objeto de que sea distribuida la presente causa en el Tribunal de Control que habrá de seguir conociendo y en consecuencia se acuerda enviar copia certificada de esta decisión al Fiscal Superior del Área Metropolitana de Caracas, para darle cumplimiento a lo establecido en el artículo 285 numer.....