DECLARO PRIMERO: En cuanto al cómputo del cumplimiento de la pena impuesta tenemos, que el penado DISTINGUIDO (EJ) ARGENIS ANTONIO DIAZ SÁNCHEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.474.085, se encuentra detenido judicialmente desde el nueve (09) septiembre de 2006, lo que significa que hasta la fecha de hoy catorce (14) de Marzo de 2007, ha cumplido SEIS (06) MESES Y CINCO (05) DÍAS, de la pena impuesta de DOS (02) AÑOS DE PRISION, faltándole por cumplir UN (01) AÑO CINCO (05) MESES Y VEINTICINCO (25) DÍAS, del total de la pena impuesta por el Tribunal Militar Primero de Juicio de Caracas, hasta el día nueve (09) de Septiembre de 2008, fecha en que finaliza la pena. SEGUNDO: En cuanto al Primer Beneficio que debe disfrutar el ciudadano penado DISTINGUIDO (EJ) ARGENIS ANTONIO DIAZ SÁNCHEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.474.085, relacionado con el DESTACAMENTO DE TRABAJO, el cual le nació a partir del 09 DE MARZO DE 2007 y en virtud que el penado cumple con los requis.....