PRIMERO: COMPETENTE POR LA MATERIA para conocer la presente demandada que por NULIDAD DE TITULO SUPLETORIO interpuso el ciudadano AGOSTIHNO LUÍS DE BARROS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.734.042, domiciliado en el Municipio Acevedo del estado Miranda, en contra del ciudadano JORGE VENTURA TORRES BARCENAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-9.438.964. Sin información.
SEGUNDO: Por cuanto la presente decisión se produce dentro del lapso legal establecido para ello se hace innecesaria la notificación de la parte.