Basándose en las consideraciones de hecho y de derecho, este Órgano Jurisdiccional, procede a emitir pronunciamiento de las solicitudes de las partes en los siguientes términos: este Juzgado Militar Quinto de Control con sede en la Ciudad de Maracay, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal: PRIMERO: De conformidad con el artículo 313 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, Se Admite Parcialmente la Acusación en contra de los ciudadano SARGENTO PRIMERO MARTINEZ EVER JESUS, titular de la cedula de identidad N° V-16.345.612, SOLDADO RONDON ARRIETA ANGEL ADOLFO, titular de la cedula de identidad N° V-24.816.797, JOSE MIGUEL CORDERO MEDINA, titular de la cedula de identidad N° V-20.622.644, LUIS FERNANDO GRATEROL NIETO, titular de la cedula de identidad N° V-24.924.503,por la Fiscal Militar Décima Primera con competencia nacional., por el delito militar de S.....