DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Tribunal Militar Duodécimo de Control con sede en el Estado Mérida, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Decreta: PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud del Ministerio Público Militar en cuanto a la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, del ciudadano INFANTE DE MARINA CRISTOBAL YGNACIO QUINTERO ESCALANTE, titular de la cédula de identidad N° V-17.595.370, Plaza del Puesto Naval "AF Manuel Echeverria", por encontrarse incurso en la presunta comisión del Delito Militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1° del Código Orgánico de Justicia Militar, por considerar llenos los extremos de los artículos 236 y 237 del Código Orgánico Procesal. SEGUNDO: Sin lugar la solicitud realizada por la Defensa Pública Militar, de otorgarle Medicas Cautelares Sustitutivas de Libertad a favor del INFANTE DE MARINA CRISTOBAL YGNACIO QUINTER.....