Con fuerza a lo anteriormente expuesto, este Tribunal Militar Decimo de Control con sede en Maracaibo, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley DECIDE: PRIMERO: De conformidad con los artículos 436 numeral 4º, 438 segundo aparte y 440, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, en concordada relación a lo previsto en el artículo 49 ordinal 8º y 300 ordinal 3º, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa y consecuencialmente DECLARA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, en la causa seguida al ciudadano EX-SOLDADO DARWIN WUILKY LÓPEZ CHIRINO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-15.980.803, sin domicilio procesal, Plaza del 414 Batallón Blindado "Bravos de Apure", para el momento de ocurrir los hechos, causa iniciada según orden de apertura Nº 1112, de fecha 9 de Julio de 2001, emanada del General de División Comandante de la Primera División de Infantería y Guarnici.....