en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN FORMULADA POR EL MINISTERIO PUBLICO MILITAR EN LA PRESENTE CAUSA Y DECLARA CON LUGAR la solicitud de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, formulada por la defensa, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a decidir en los siguientes términos: SE DECLARA SUSPENDIDO EL PRESENTE PROCESO POR UN LAPSO DE DOCE (12) MESES,